Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 353

 Increméntase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores",
unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480
"Ejecución de la Política Exterior", los créditos necesarios para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley N° 16.170, de 28
de diciembre de 1990, y en el artículo 179 de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, en la suma anual de $ 10.995.335 (diez millones
novecientos noventa y cinco mil trescientos treinta y cinco pesos
uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.
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