Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

 Los funcionarios públicos cónyuges o concubinos (Ley N° 18.246, de 27 de
diciembre de 2007) de funcionarios públicos, que, por razones de servicio,
desempeñen tareas en localidades diferentes y deseen prestar servicios en
la misma localidad, podrán pasar a prestar servicios en comisión en
cualquier dependencia de la Administración Pública, quedando exceptuados
de toda prohibición al respecto. Estos pases dispondrán a propuesta de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y resueltos por ésta tendrán carácter
preceptivo.
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