Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 344

 Autorízase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" a incluir
el beneficio creado por el artículo 225 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, y por el artículo 179 de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, en la base de aportación patronal y personal al Banco de
Previsión Social de los funcionarios de los escalafones B, C y D que se
encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, con cargo a
Rentas Generales, a los efectos previstos por el artículo 137 de la Ley N°
17.930, de 19 de diciembre de 2005.
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