Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 341

 Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a establecer una Prima
por Productividad como incentivo para la evaluación de gestión por
resultados para los funcionarios de todos los Escalafones del Inciso 06
"Ministerio de Relaciones Exteriores", que cumplan tareas en la
Cancillería, no siendo aplicable a su respecto lo dispuesto por el
artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.
La prima de referencia se otorgará en las condiciones que se establecerán
en la reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo previo
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.
Asígnase a efectos de abonar el incentivo autorizado, al Inciso 06
"Ministerio de Relaciones Exteriores" una partida de $ 5.000.000 (cinco
millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 17.000.000
(diecisiete millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio
2012, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales".
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