Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 335

 Sustitúyese el artículo 72 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de
1986, por el siguiente:

     "ARTICULO 72.- El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará
     cuáles destinos en el exterior presentan condiciones de vida  
     especiales.
     Los funcionarios del Servicio Exterior cumplirán funciones en dichos
     destinos por un período de tres años, cumplido el cual tendrán 
     derecho a ser trasladados automáticamente a otro destino no  
     comprendido en esta norma, hasta el cumplimiento del quinquenio
     previsto en el artículo 40 del Decreto-Ley N° 14.206, de 6 de junio 
     de 1974, en la redacción dada por el artículo 147 de la Ley N° 
     17.930, de 19 de diciembre de 2005, y complementarios. En la 
     Resolución del Poder Ejecutivo por la que se efectúe la 
     designación a un destino declarado especial, se dispondrá    
     expresamente el referido traslado al cumplimiento del citado 
     período de tres años".
     Derógase el artículo 226 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
     1990.
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