Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 334

 Sustitúyese el artículo 18 del Decreto-Ley N° 14.206, de 6 de junio de
1974, en la redacción dada por el artículo 142 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005, por el siguiente:

     "ARTICULO 18.- El Poder Ejecutivo podrá, con carácter transitorio y
     al solo efecto protocolar, cuando las necesidades del servicio lo
     requieran, asignar a los funcionarios del escalafón M - Personal de
     Servicio Exterior hasta dos categorías inmediatas superiores a la del
     cargo que posean, sin que implique variación en las remuneraciones".
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