Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 333

 Sustitúyese el artículo 20 del Decreto-Ley N° 14.206, de 6 de junio de
1974, en la redacción dada por el artículo 246 de la Ley N° 16.170, de 28
de diciembre de 1990, por el siguiente:

     "ARTICULO 20.- Establécese en setenta años la edad máxima para el
     desempeño de tareas en el escalafón M - Servicio Exterior.
     Aquellos funcionarios que en aplicación del límite de edad
     establecido por el régimen anterior (artículo 246 de la Ley N°    
     16.170, de 28 de diciembre de 1990) se encuentren a la fecha de la  
     vigencia de la presente ley revistando en el escalafón R - Personal 
     no incluido en escalafones anteriores, del Ministerio de Relaciones  
     Exteriores, serán reincorporados automáticamente a los cargos que  
     ocupaban en el escalafón M - Personal de Servicio Exterior en 
     calidad de funcionarios de carrera, a todos sus efectos. La       
     diferencia retributiva que se genere será liquidada como una     
     Compensación Personal".
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