Sustitúyese el artículo 20 del Decreto-Ley N° 14.206, de 6 de junio de
1974, en la redacción dada por el artículo 246 de la Ley N° 16.170, de 28
de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTICULO 20.- Establécese en setenta años la edad máxima para el
desempeño de tareas en el escalafón M - Servicio Exterior.
Aquellos funcionarios que en aplicación del límite de edad
establecido por el régimen anterior (artículo 246 de la Ley N°
16.170, de 28 de diciembre de 1990) se encuentren a la fecha de la
vigencia de la presente ley revistando en el escalafón R - Personal
no incluido en escalafones anteriores, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, serán reincorporados automáticamente a los cargos que
ocupaban en el escalafón M - Personal de Servicio Exterior en
calidad de funcionarios de carrera, a todos sus efectos. La
diferencia retributiva que se genere será liquidada como una
Compensación Personal".