Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 329

 El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la publicación de las
series estadísticas del valor de los ingresos fiscales desagregada por
sexo, siempre que la información de base permita esta distinción, en
aplicación por lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.104, de 15
de marzo de 2007 y por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y
Derechos.

                                INCISO 06
                   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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