Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 327

 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá habilitar, en función del
cumplimiento de las metas de recaudación incluidas en la presente ley, a
partir del 1° de enero de 2012, a la Dirección General Impositiva (DGI)
hasta $ 8.500.000 (ocho millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales
en el grupo 0 "Retribuciones Personales", de los recursos dispuestos en el
artículo 2° de la Ley N° 17.706, de 4 de noviembre de 2003, a efectos de
financiar la modificación de la estructura de puestos.
La DGI deberá aplicar la partida de acuerdo a las pautas que determinen la
Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (OPP).
El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, con
informe previo y favorable de la ONSC, de la OPP y de la Contaduría
General de la Nación autorizará la distribución de la misma.
Ayuda