Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 323

 Declárase de utilidad pública la expropiación de bienes requeridos para
el establecimiento, conservación, desarrollo y ampliación de las Zonas
Francas y sus accesos. Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar bienes
muebles e inmuebles del dominio fiscal del Estado por bienes muebles e
inmuebles de propiedad municipal o de otras personas públicas estatales
que sean adecuados para el establecimiento, conservación, desarrollo y
ampliación de las Zonas Francas del Estado y sus accesos.
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