PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Derógase el artículo 4° de la Ley N° 16.568, de 28 de agosto de 1994. Los importes que excedan el tope establecido en el artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, serán vertidos a Rentas Generales.Ayuda