Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 314

 Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 12.276, de 10 de diciembre de
1956, en la redacción dada por los artículos 577 del Decreto-Ley N°
14.189, de 30 de abril de 1974 y 115 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por el artículo 117
de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

     "ARTICULO 29- Establécense las siguientes tasas anuales para las
     respectivas autorizaciones de juegos a cargo de la Dirección 
     Nacional de Loterías y Quinielas:
     A)Quinielas
       Agentes: 60 UR
       Sucursales: 30 UR
       Subagentes: 2 UR
       Corredores: 1 UR
     B)Loterías
       Agentes: 10 UR
       Subagentes: 1 UR
       Loteros: 1 UR
     C)Las personas físicas o jurídicas que organicen los eventos
       previstos en el artículo 1° de la Ley N° 17.166, de 10 de
       setiembre de 1999: 60 UR.
     D)Las entidades organizadoras de los eventos previstos en el
       artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.841, de 22 de noviembre de 
       1978: 60 UR".
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