Sustitúyese el literal d) del artículo 121 del Decreto-Ley N° 15.691, de
7 de diciembre de 1984 (Código Aduanero), en la redacción dada por el
artículo 181 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente,
y agrégase un literal e) al mencionado artículo 121:
"d)Cuando hayan transcurrido diez días corridos de la notificación al
consignatario, propietario, depositante o notificado de que la
mercadería ha permanecido en depósito aduanero, sin dársele nuevo
destino. La notificación en estos casos y en los previstos en los
incisos de este artículo se hará por telegrama colacionado,
comunicación judicial, notificación notarial o por cualquier otro
medio fehaciente y si no se conociere el domicilio de estas
personas se publicará un aviso en el Diario Oficial y en otro, por
un solo día.
e)Cuando los depositantes, propietarios o consignatarios de las
mercaderías que se encuentren depositadas, contenerizadas o no en
los depósitos intra o extra portuarios no hayan abonado el
servicio de almacenaje o precio del depósito por un período
superior a los noventa días calendarios".