Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 La incorporación del funcionario declarado excedente en la oficina de
destino será resuelta por el jerarca del Inciso. La Comisión de Adecuación
Presupuestal, creada por el artículo 471 de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, proyectará las correspondientes resoluciones de
incorporación.
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