Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 285

 Los miembros de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia,
designados de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 de la Ley N°
18.159, de 20 de julio de 2007, percibirán una retribución máxima
equivalente al 130% (ciento treinta por ciento) de la retribución máxima
correspondiente al grado 20, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
33 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por
el artículo 20 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
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