Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 284

 El Centro de Estudios Fiscales, creado por el artículo 173 de la Ley N°
18.362, de 6 de octubre de 2008, contará con personería jurídica y tendrá
como cometidos el asesoramiento, la investigación, la capacitación y la
formación en la temática tributaria y finanzas públicas.
A todos los efectos, se regirá por el Derecho Privado y se relacionará con
el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
preservando su independencia técnica.
Será administrado y representado por un Director Ejecutivo rentado,
designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, sin que por dicho acto
adquiera la calidad de funcionario público a ningún efecto.
Dispondrá de un Consejo Honorario Académico Asesor de cinco miembros
designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien seleccionará a
los mismos en función de su prestigio y capacidad técnica, atendiendo a
los distintos sectores de actividad vinculados a la materia.
Serán recursos del Centro de Estudios Fiscales, los que le asignen las
leyes, donaciones y legados, las rentas obtenidas de sus bienes, los
ingresos por venta de bienes y prestación de servicios, y contribuciones
de organismos e instituciones nacionales, internacionales o extranjeras
destinados a su funcionamiento y desarrollo, previa aprobación del
Ministerio de Economía y Finanzas.
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