Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 283

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a prorrogar, en los casos
que así lo requieran las necesidades del servicio, por resolución fundada,
los plazos de desempeño de funciones en el exterior de funcionarios no
diplomáticos y no comprendidos en lo establecido en el artículo 45 del
Decreto-Ley N° 14.206, de 6 de junio de 1974, con las modificaciones
introducidas por el artículo 33 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de
1990, por el artículo 229 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
por el artículo 191 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por el
artículo 185 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, cuya presencia
sea imprescindible para el cometido de las tareas encomendadas.
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