Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 275

 Sustitúyese el artículo 165 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990, por el siguiente:

     "ARTICULO 165.- Créase la Defensoría Policial, con el cometido de
     asistir en la faz civil o penal a todo funcionario policial en 
     actividad que por procedimiento llevado a cabo en acto de servicio
     sea llamado a responsabilidad. La reglamentación determinará la
     forma de prestación del servicio".

                                INCISO 05
                    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Ayuda