Sustitúyese el artículo 165 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990, por el siguiente:
"ARTICULO 165.- Créase la Defensoría Policial, con el cometido de
asistir en la faz civil o penal a todo funcionario policial en
actividad que por procedimiento llevado a cabo en acto de servicio
sea llamado a responsabilidad. La reglamentación determinará la
forma de prestación del servicio".
INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS