Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 271

 Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar o disponer derechos sobre los
bienes inmuebles del Estado, que se encuentren bajo la administración del
Inciso 04 "Ministerio del Interior". El producido de las enajenaciones
será utilizado para proyectos de inversión de las distintas unidades
ejecutoras del Inciso. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.
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