Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 263

 El Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa "Atención Integral de la
Salud", unidad ejecutora "Dirección Nacional de Sanidad Policial",
transferirá a Rentas Generales con cargo al artículo 86 de la Ley N°
13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, los
importes hasta completar los siguientes porcentajes de la recaudación
total anual de dicha fuente de financiamiento, a efectos de contribuir al
financiamiento de las contrataciones de personal que se realizarán con
cargo a "Rentas Generales":

2012     36%
2013     37%
2014     39%

En el ejercicio 2011 deberá transferirse a Rentas Generales, a los efectos
establecidos en el inciso precedente, el equivalente al 65% (sesenta y
cinco por ciento) del costo para ese ejercicio, de los cargos creados en
el artículo 260 de la presente ley que se ocupen, con un máximo del 35%
(treinta y cinco por ciento) de la recaudación total anual a que refiere
el inciso primero de la presente norma.
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