Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 Los funcionarios que se encuentren en situación de ser redistribuidos a
la fecha de promulgación de la presente ley, hubieran sido o no ofrecidos
con anterioridad, serán ofrecidos por la Oficina Nacional del Servicio
Civil (ONSC), en un plazo no superior a sesenta días.

El jerarca del organismo dispondrá de treinta días para analizar la
propuesta, no pudiendo rechazar al funcionario cuyos servicios le hubieren
sido ofrecidos. No obstante el jerarca podrá por resolución fundada
solicitar se reconsidere la redistribución, acreditando fehacientemente
que el funcionario no cumple con el perfil solicitado o que presenta
antecedentes disciplinarios incompatibles con el cargo o función a
desempeñar, lo que será valorado por la ONSC.

Si no se expidiese en treinta días, se entenderá aceptada la propuesta,
debiendo la ONSC notificar al interesado y continuar con el procedimiento
de redistribución.

Una vez realizada la adecuación presupuestal y una vez dictada la
resolución de incorporación, el organismo de destino deberá finalizar el
proceso de incorporación en un plazo máximo de sesenta días a partir de la
fecha de esta última.
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