Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 258

 Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" programa 440 "Atención
Integral de la Salud", unidad ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad
Policial", el cargo de Director Nacional de Sanidad Policial, como de
particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el literal d)
del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas
y concordantes.
   Para acceder a dicho cargo deberá cumplir los siguientes requisitos:
   A) Título universitario en el área de la salud.
   B)Posgrado en Administración de Servicios de Salud en la Universidad
     Ministerio de Educación y Cultura; por actuación documentada o
     competencia notoria.
   C)Experiencia debidamente acreditada en la administración de
     servicios de salud por un período no inferior a tres años y con
     evaluación satisfactoria otorgada por autoridad competente.
Derógase el artículo 117 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

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