Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa "Registro de
Empresas", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior",
una tasa cuyo valor será de 45 UI (cuarenta y cinco unidades indexadas),
por la expedición del carné de habilitación que efectúa el Registro
Nacional de Empresas de Seguridad, para los particulares que realicen
tareas relacionadas a la seguridad privada. Estará incluida dentro de lo
dispuesto por el artículo 595 de la Ley N° 15.903, de 10 noviembre de
1987, con las modificaciones introducidas por los artículos 117 de la Ley
N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 128 y 457 de la Ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996, 136 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 y 399
de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y su producido será
destinado a gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora 001
"Secretaría del Ministerio del Interior".