Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 239

 Facúltase al Poder Ejecutivo a excepcionar hasta diez retirados
policiales, a los efectos de realizar actividades en el Inciso 04
"Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del
Delito".
Por tales funciones no podrán percibir una retribución mayor que la
prevista por el artículo 148 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la ley N° 18.172, de 31
de agosto de 2007.
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