Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 238

 A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 04 "Ministerio
del Interior", la edad máxima para el ingreso a los cargos vacantes que se
crean por esta ley, será de cuarenta y cinco años.
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