Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 235

 Autorízase a las Jefaturas Departamentales de Policía del Inciso 04
"Ministerio del Interior", a tomar los recaudos necesarios para
jerarquizar las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica (UEVD).
Se dispondrá de una misma nomenclatura a nivel de todo el país de dichas
Unidades Especializadas, las cuales pasarán a ser denominadas UEVD, en
todas las unidades ejecutoras.
Dichas unidades tendrán como cometido dar una respuesta adecuada y eficaz
a todas las situaciones de violencia doméstica, de género, maltrato y
abuso de menores.
Paulatinamente y de acuerdo con la realidad de cada Jefatura de Policía se
les reforzará con personal adecuado y con la infraestructura necesaria
para dar respuesta a la problemática de su competencia.
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