Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 La redistribución del funcionario podrá disponerse dentro del mismo
departamento donde reside o desempeñaba su trabajo habitualmente, o fuera
de éste, cuando ello no suponga un traslado superior a los 50 kilómetros,
siempre que haya transporte público con al menos dos frecuencias diarias
entre ambas localidades. El lugar de residencia del funcionario deberá ser
acreditado según disponga la reglamentación.

En el caso que el destino previsto fuera en un lugar distinto a la
localidad en la que reside o trabajaba y supere a los 50 kilómetros,
deberá contarse con la conformidad previa del funcionario.
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