Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 229

 El Inciso 04 "Ministerio del Interior" deberá elaborar en un plazo de
ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la presente ley, un
cronograma que determine el pasaje de las Cárceles Departamentales a la
órbita del Instituto Nacional de Rehabilitación.
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