Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 227

 Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión
de la Privación de Libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de
Rehabilitación", en el escalafón S "Personal Penitenciario", los
siguientes cargos:
   -   929 Operador Penitenciario I, grado 1
   -   180 Operador Penitenciario III, grado 3
   -   20 Supervisor Penitenciario, grado 5
Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige
para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley N° 18.172, de 31 de
agosto de 2007.
Habilítase una partida anual de $ 186.632.481 (ciento ochenta y seis
millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y un pesos
uruguayos), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una
compensación especial para los cargos del escalafón S "Personal
Penitenciario" que se crean por el presente artículo.
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