Suprímese en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" el cargo de
particular confianza de Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y
Centros de Recuperación, creado por el artículo 94 de la Ley N° 15.903, de
10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 63 de la Ley
N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, comprendido en el literal d) del
artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y
concordantes.