Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 220

 Suprímese en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" el cargo de
particular confianza de Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y
Centros de Recuperación, creado por el artículo 94 de la Ley N° 15.903, de
10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 63 de la Ley
N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, comprendido en el literal d) del
artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y
concordantes.
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