Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 La Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) procederá a redistribuir al
funcionario excedente teniendo en cuenta:

   A) Las necesidades de recursos humanos que le hubieran sido
   comunicadas.

   B) Las tareas desempeñadas en el organismo de origen, cuando
   corresponda.

   C) El perfil del funcionario, que incluirá la descripción de sus
   competencias una vez definidas las mismas.

La ONSC deberá resolver la solicitud de personal en un plazo máximo de
diez días hábiles, debiendo notificar al organismo solicitante los datos
del funcionario cuyos servicios se ofrecen o la inexistencia en el
Registro del perfil laboral demandado.

En función de los criterios señalados y de la estructura de cargos del
organismo de destino, el o los funcionarios podrán ser ofrecidos para
desempeñarse en un escalafón distinto al de su origen. A tales efectos el
organismo, a través de la Escuela Nacional de Administración Pública de la
ONSC, deberá recapacitar al funcionario de acuerdo al perfil de destino.
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