Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 Prohíbese toda designación o contratación de servicios personales de
cualquier naturaleza, que tenga por objeto la prestación de las tareas
inherentes a los cargos para sustituir a los funcionarios declarados
excedentes durante el mismo período de gobierno. Todo acto administrativo
dictado en contravención a esta disposición será considerado nulo y hará
incurrir en responsabilidad al jerarca que lo haya dictado.

La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá controlar en forma previa a
todo acto de designación o contratación, el efectivo acatamiento de lo
establecido en este artículo.
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