Sustitúyese el inciso primero del artículo 94 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 130 de la Ley
N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:
"Habilítase una partida de $ 213.348.994 (doscientos trece
millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y
cuatro pesos uruguayos) a los efectos de abonar una compensación
mensual individual a la que tendrán derecho los integrantes del
subescalafón Ejecutivo en la categoría de personal subalterno del
escalafón L "Policial", y el personal de los grados 1 a 5 del
escalafón S "Penitenciario", que estén prestando servicios
efectivos permanentes en establecimientos carcelarios, o en
tareas directas de prevención y represión de delitos, o en tareas
directas de combate de fuegos y siniestros, o en tareas directas
de seguridad vial en rutas nacionales.
Se ajustará en las mismas oportunidades y montos que ajusten los
salarios de la Administración Central".
El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de sesenta días de
iniciado cada ejercicio, a los efectos de la reasignación entre unidades
ejecutoras y programas, de los créditos presupuestales que se autorizan
por el presente artículo.