Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 209

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 94 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 130 de la Ley
N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

     "Habilítase una partida de $ 213.348.994 (doscientos trece
     millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y 
     cuatro pesos uruguayos) a los efectos de abonar una compensación
     mensual individual a la que tendrán derecho los integrantes del
     subescalafón Ejecutivo en la categoría de personal subalterno del
     escalafón L "Policial", y el personal de los grados 1 a 5 del
     escalafón S "Penitenciario", que estén prestando servicios
     efectivos permanentes en establecimientos carcelarios, o en
     tareas directas de prevención y represión de delitos, o en tareas
     directas  de combate de fuegos y siniestros, o en tareas directas
     de  seguridad vial en rutas nacionales.

     Se ajustará en las mismas oportunidades y montos que ajusten los
     salarios de la Administración Central".

El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de sesenta días de
iniciado cada ejercicio, a los efectos de la reasignación entre unidades
ejecutoras y programas, de los créditos presupuestales que se autorizan
por el presente artículo.
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