PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
El servicio de vigilancia especial a que refiere el artículo 222 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, artículo 27 de la Ley N° 13.319, de 28 de diciembre de 1964, artículo 99 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, tendrá un tope horario máximo mensual individual a realizar por los funcionarios policiales según el siguiente detalle: - Año 2011 150 horas - Año 2012 120 horas - Año 2013 100 horas - Año 2014 80 horas - Año 2015 50 horas Los funcionarios que ingresen a partir de la promulgación de la presente ley podrán realizar hasta un máximo de cincuenta horas mensuales. Prohíbese a los funcionarios del Inciso 04 la realización de tareas de seguridad, vigilancia o custodia fuera del ámbito del Ministerio del Interior, considerándose su contravención falta grave pasible de destitución inmediata.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.