PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Transfiérese, a partir del 1° de enero de 2012, la Dirección Nacional de Meteorología, unidad ejecutora 039 del Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, manteniéndose su estructura y organización existentes al 31 de diciembre de 2011 y los recursos que tenga asignados, sin perjuicio de los procesos de reestructura previstos en el artículo 7° de la presente ley. Los funcionarios civiles y quienes presten funciones en relación de dependencia en la Dirección Nacional de Meteorología al 31 de diciembre de 2011, seguirán manteniendo el mismo vínculo contractual en iguales condiciones en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Los funcionarios civiles con equiparación a un grado militar que se encuentren prestando funciones al 31 de diciembre de 2011 en aquella Dirección, pasarán a desempeñarse en dicho Ministerio en régimen de comisión manteniendo la equiparación, el régimen de aportes y retiros del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y beneficios inherentes a su condición. Los funcionarios pertenecientes al escalafón K "Militar" que se encuentren prestando funciones al 31 de diciembre de 2011 en esa Dirección, podrán pasar a desempeñarse en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en régimen de comisión, manteniendo el estado militar con la regulación correspondiente. Los cargos ocupados por estos funcionarios serán transformados al vacar, en cargos pertenecientes a escalafones civiles y redistribuidos al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Los traslados en comisión al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente realizados al amparo de la presente norma, no serán considerados a los efectos del tope del artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, sus modificativas y concordantes. En ningún caso, los funcionarios sufrirán menoscabo a su situación funcional. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a hacer efectivas las transferencias de créditos presupuestales. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, reglamentará el presente artículo.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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