Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 202

 Transfiérese, a partir del 1° de enero de 2012, la Dirección Nacional de
Meteorología, unidad ejecutora 039 del Ministerio de Defensa Nacional, al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
manteniéndose su estructura y organización existentes al 31 de diciembre
de 2011 y los recursos que tenga asignados, sin perjuicio de los procesos
de reestructura previstos en el artículo 7° de la presente ley.

Los funcionarios civiles y quienes presten funciones en relación de
dependencia en la Dirección Nacional de Meteorología al 31 de diciembre de
2011, seguirán manteniendo el mismo vínculo contractual en iguales
condiciones en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.

Los funcionarios civiles con equiparación a un grado militar que se
encuentren prestando funciones al 31 de diciembre de 2011 en aquella
Dirección, pasarán a desempeñarse en dicho Ministerio en régimen de
comisión manteniendo la equiparación, el régimen de aportes y retiros del
Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y beneficios
inherentes a su condición.

Los funcionarios pertenecientes al escalafón K "Militar" que se encuentren
prestando funciones al 31 de diciembre de 2011 en esa Dirección, podrán
pasar a desempeñarse en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, en régimen de comisión, manteniendo el
estado militar con la regulación correspondiente. Los cargos ocupados por
estos funcionarios serán transformados al vacar, en cargos pertenecientes
a escalafones civiles y redistribuidos al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Los traslados en comisión al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente realizados al amparo de la presente norma, no
serán considerados a los efectos del tope del artículo 32 de la Ley N°
15.851, de 24 de diciembre de 1986, sus modificativas y concordantes.

En ningún caso, los funcionarios sufrirán menoscabo a su situación
funcional.

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a hacer efectivas las
transferencias de créditos presupuestales.

El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, reglamentará el
presente artículo.
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