Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 200

 Sustitúyese el artículo 91 del Decreto-Ley N° 14.747, de 28 de diciembre
de 1977, por el siguiente:

     "ARTICULO 91.- El personal militar de la Fuerza Aérea Uruguaya que
     realice actividad de vuelo en las diferentes funciones a bordo, y
     que se ajusten a las reglamentaciones que sobre dicha actividad     
     determine el Comando General de la Fuerza Aérea, percibirá una    
     compensación por Riesgo de Vuelo consistente en un porcentaje de
     sus haberes, que será establecido por vía presupuestal. La partida   
     asignada para atender esta compensación no podrá superar el monto
     del crédito asignado al objeto del gasto 042.019 al 1° de enero de   
     2010".
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