Sustitúyese el artículo 91 del Decreto-Ley N° 14.747, de 28 de diciembre
de 1977, por el siguiente:
"ARTICULO 91.- El personal militar de la Fuerza Aérea Uruguaya que
realice actividad de vuelo en las diferentes funciones a bordo, y
que se ajusten a las reglamentaciones que sobre dicha actividad
determine el Comando General de la Fuerza Aérea, percibirá una
compensación por Riesgo de Vuelo consistente en un porcentaje de
sus haberes, que será establecido por vía presupuestal. La partida
asignada para atender esta compensación no podrá superar el monto
del crédito asignado al objeto del gasto 042.019 al 1° de enero de
2010".