PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Las compensaciones establecidas por el artículo 103 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, no se computarán a los efectos de la determinación del tope establecido en el artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.Ayuda