Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 184

 Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de
1988, en la redacción dada por el artículo 103 de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, por el siguiente:

     "ARTICULO 21. Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa
     Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a
     constituir un fondo con los recursos de afectación especial del
     Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA)
     equivalente a 45.000 jornales anuales, de grado 01, Sub grupo 2.
     Dicho fondo será destinado al pago de la contratación del personal
     civil eventual que cumpla tareas en el SCRA. Este personal no
     generará derecho de permanencia.

     El Ministerio de Defensa Nacional podrá celebrar convenios de
     pasantía, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 17.230, de 7 de
     enero de 2000, con instituciones de enseñanza técnica de nivel medio,
     tanto públicas como privadas, a efectos de cubrir requerimientos de
     personal para desempeñar funciones en el SCRA. Estas contrataciones 
     se realizarán con cargo al fondo establecido en el inciso primero del
     presente artículo".
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