Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 180

 Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", los siguientes
cargos en el escalafón Q "Personal de Particular Confianza":

   -    1     Director General de Política de Defensa.

   -    1     Director de Formación Militar.

   -    1     Director de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho
            Internacional Humanitario.

   -    1     Director de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derechos  
            Humanos.

   -    1     Director Nacional de Pasos de Frontera.

La retribución del cargo de Director General de Política de Defensa se
regirá por lo dispuesto en el literal c) del artículo 9° de la Ley N°
15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, y los cuatro
cargos restantes serán remunerados de conformidad con lo dispuesto en el
literal d) de la citada disposición legal, con sus modificativas y
concordantes.

Suprímense en la misma unidad ejecutora el cargo de Consejero de
Institutos de Formación Militar que fuera creado por el artículo 83 de la
Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el
inciso final del artículo 131 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de
2007, y el de Asistente de Asuntos Sociales, que fuera creado por el
artículo 128 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Asígnase en el Inciso y unidad ejecutora mencionados una partida
presupuestal anual de $ 2.151.575 (dos millones ciento cincuenta y un mil
quinientos setenta y cinco pesos uruguayos), a efectos de financiar la
remuneración, incluidos aguinaldo y cargas legales, de los cargos que se
crean en el presente artículo.
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