Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", los siguientes
cargos en el escalafón Q "Personal de Particular Confianza":
- 1 Director General de Política de Defensa.
- 1 Director de Formación Militar.
- 1 Director de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho
Internacional Humanitario.
- 1 Director de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derechos
Humanos.
- 1 Director Nacional de Pasos de Frontera.
La retribución del cargo de Director General de Política de Defensa se
regirá por lo dispuesto en el literal c) del artículo 9° de la Ley N°
15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, y los cuatro
cargos restantes serán remunerados de conformidad con lo dispuesto en el
literal d) de la citada disposición legal, con sus modificativas y
concordantes.
Suprímense en la misma unidad ejecutora el cargo de Consejero de
Institutos de Formación Militar que fuera creado por el artículo 83 de la
Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el
inciso final del artículo 131 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de
2007, y el de Asistente de Asuntos Sociales, que fuera creado por el
artículo 128 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Asígnase en el Inciso y unidad ejecutora mencionados una partida
presupuestal anual de $ 2.151.575 (dos millones ciento cincuenta y un mil
quinientos setenta y cinco pesos uruguayos), a efectos de financiar la
remuneración, incluidos aguinaldo y cargas legales, de los cargos que se
crean en el presente artículo.