Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de los Incisos
que integran el Presupuesto Nacional, a entes autónomos y servicios
descentralizados. Prohíbese asimismo la redistribución de los funcionarios
provenientes de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional a los
Gobiernos Departamentales, y viceversa.

Asimismo, prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de
Gobiernos Departamentales a los entes autónomos y servicios
descentralizados, y viceversa.
Ayuda