Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 176

 Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300
"Defensa Nacional", la partida prevista en el literal C) del inciso
tercero del artículo 123 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en
la suma de $ 52.000.000 (cincuenta y dos millones de pesos uruguayos)
anuales.

Sustitúyese la tabla de valores de la compensación al cargo prevista en el
inciso segundo del artículo 123 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de
2007, por la siguiente, en moneda nacional, establecida según valores
vigentes al 1° de enero de 2010:

GRADO     30 horas  40 horas   48 horas
16        13.380     17.839     21.408
15        12.665     16.888     20.266
14        11.963     15.949     19.141
13        11.264     15.020     18.024
12        10.569     14.092     16.910
11         9.883     13.177     15.813
10         9.274     12.364     14.837
9          8.668     11.558     13.870
8          8.071     10.763     12.914
7          7.488      9.984     11.981
6          7.150      9.533     11.440
5          6.743      8.990     10.788
4          6.235      8.313      9.976
3          5.737      7.651      9.181
2          5.507      7.342      8.811
1          5.281      7.040      8.449
Sustitúyese el inciso final del artículo 123 de la Ley N° 18.172, de 31 de
agosto de 2007, por el siguiente:

     "La compensación prevista en este artículo será incompatible con
compensaciones especiales existentes al 31 de diciembre de 2007, asignadas
a la unidad ejecutora, al escalafón o al grado por otros conceptos".
Ayuda