Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 173

 Autorízase, por única vez, al personal subalterno del escalafón (JM) con
título de Abogado o Escribano Público a concursar para la provisión de
seis cargos vacantes en la jerarquía de Alférez (JM), mediante concurso de
oposición y méritos que será objeto de reglamentación por el Supremo
Tribunal Militar en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación de la
presente ley.
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