Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 172

 Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 300 "Defensa
Nacional", las asignaciones presupuestales del grupo 0 "Servicios
Personales", en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos)
anuales, con destino al financiamiento de las transformaciones de cargos
que se realicen en aplicación de lo dispuesto por el artículo 124 de la
Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, las que deberán contar con el
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del
Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha partida incluye aguinaldo y
cargas legales y será distribuida en forma definitiva por el jerarca del
Inciso en las unidades ejecutoras que comiencen el proceso de
transformación de cargos militares a civiles.
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