Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 165

 Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Defensa
Nacional, a suprimir en las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de
Secretaría", 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando General de
la Armada" y 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", cargos vacantes de
personal subalterno del escalafón K "Militar", en el ejercicio 2010 hasta
1.500 (mil quinientos), en el ejercicio 2011 hasta 2.500 (dos mil
quinientos), en el ejercicio 2012 hasta 1.500 (mil quinientos) y en el
ejercicio 2013 hasta 1.000 (un mil).

Los créditos correspondientes a los cargos suprimidos serán destinados a
financiar a partir del ejercicio siguiente al de la supresión de las
vacantes, un incremento adicional al previsto en el artículo anterior. El
crédito de los cargos a suprimir deberá incluir el objeto 234.002 "Viático
por Alimentación", el incremento dispuesto por el artículo 163 de la
presente ley, así como el aguinaldo y las cargas legales.

El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se
distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal
contemplado en el artículo 163 de la presente ley, en los grados de
Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes.

A partir del ejercicio 2012, los incrementos salariales deberán atender
prioritariamente las jerarquías de Personal Superior, Aprendices y
Cadetes. La distribución de dicho incremento para ese ejercicio y
siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas respectivas a
partir de la correspondiente al ejercicio 2010.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de
los cargos suprimidos al amparo de la presente norma entre los objetos y
unidades ejecutoras correspondientes.

La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y
unidades ejecutoras de destino.
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