Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 159

 A los efectos de cumplir con los cometidos de la Agencia para el
Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento, en el intercambio de información las
entidades públicas, estatales o no, deberán ajustar su actuación a los
siguientes principios generales:

    A)Cooperación e integralidad.

    B)Finalidad.

    C)Confianza y seguridad.

    D)Previo consentimiento informado de los titulares de datos
      personales.

    E)Eficiencia y eficacia.

Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las
disposiciones pertinentes.

La reglamentación establecerá el mecanismo para proceder al intercambio de
información. Sin perjuicio de ello, el procedimiento se iniciará con la
presentación de una solicitud fundada y firmada por el jerarca del
organismo emisor, ante el jerarca del organismo receptor.

Cuando proceda el intercambio de información, los organismos podrán:

    1)Formalizar un acuerdo que establezca los mecanismos o condiciones
      de intercambio.

    2)Adoptar los mecanismos o condiciones de intercambio definidos por
      el órgano competente y formalizar un acuerdo.

En ambos casos, el acuerdo establecerá las condiciones, protocolos y
criterios funcionales o técnicos con los que se llevará a cabo dicho
intercambio.
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