Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 158

 Son obligaciones de las entidades públicas, estatales o no:

    A)Adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos
      ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para posibilitar
      el intercambio de información.

    B)Los sujetos involucrados en el intercambio de información deberán
      cumplir con las obligaciones de secreto, reserva o
      confidencialidad. Asimismo, adoptar aquellas medidas necesarias 
      para garantizar niveles de seguridad y confidencialidad
      adecuados.

    C)Recabar el consentimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley N°
      18.331, de 11 de agosto de 2008, de Protección de Datos 
      Personales y Acción de Hábeas Data.

    D)Responder por la veracidad de la información al momento de
      producirse el intercambio.
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