Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 157

 Las entidades públicas, estatales o no, deberán adoptar las medidas
necesarias e incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las
tecnologías requeridas para promover el intercambio de información pública
o privada autorizada por su titular, disponible en medios electrónicos.
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