Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 155

 Sustitúyese el literal D) del artículo 34 de la Ley N° 18.331, de 11 de
agosto de 2008, por el siguiente:

    "D)Controlar la observancia del régimen legal, en particular las
       normas sobre legalidad, integridad, veracidad, proporcionalidad
       y seguridad de datos, por parte de los sujetos alcanzados,
       pudiendo a  tales efectos realizar las actuaciones de 
       fiscalización e inspección pertinentes.

       A tales efectos la Unidad Reguladora y de Control de Datos 
       Personales tendrá las siguientes potestades:

         1)Exigir a los responsables y encargados de tratamientos la
           exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o
           convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia 
           ante la Unidad para proporcionar informaciones.

         2)Intervenir los documentos y archivos inspeccionados, así como
           tomar medidas de seguridad para su conservación, pudiendo
           copiarlos.

         3)Incautarse de dichos elementos cuando la gravedad del caso lo
           requiera hasta por un lapso de seis días hábiles; la medida 
           será debidamente documentada y sólo podrá prorrogarse por los 
           órganos jurisdiccionales competentes, cuando sea 
           imprescindible.

         4)Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles ocupados a
           cualquier título por los responsables, encargados de 
           tratamiento y demás sujetos alcanzados por el régimen legal. 
           Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa 
           orden judicial de allanamiento.

         5)Requerir informaciones a terceros, pudiendo intimarles su
           comparecencia ante la autoridad administrativa cuando ésta
           lo considere conveniente o cuando aquéllas no sean 
           presentadas en tiempo y forma.

           La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales podrá
           solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo
           de sus cometidos.

           Cuando sea necesario para el debido cumplimiento de las 
           diligencias precedentes, requerirá orden judicial de 
           allanamiento".
Ayuda