Sustitúyese el literal D) del artículo 34 de la Ley N° 18.331, de 11 de
agosto de 2008, por el siguiente:
"D)Controlar la observancia del régimen legal, en particular las
normas sobre legalidad, integridad, veracidad, proporcionalidad
y seguridad de datos, por parte de los sujetos alcanzados,
pudiendo a tales efectos realizar las actuaciones de
fiscalización e inspección pertinentes.
A tales efectos la Unidad Reguladora y de Control de Datos
Personales tendrá las siguientes potestades:
1)Exigir a los responsables y encargados de tratamientos la
exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o
convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia
ante la Unidad para proporcionar informaciones.
2)Intervenir los documentos y archivos inspeccionados, así como
tomar medidas de seguridad para su conservación, pudiendo
copiarlos.
3)Incautarse de dichos elementos cuando la gravedad del caso lo
requiera hasta por un lapso de seis días hábiles; la medida
será debidamente documentada y sólo podrá prorrogarse por los
órganos jurisdiccionales competentes, cuando sea
imprescindible.
4)Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles ocupados a
cualquier título por los responsables, encargados de
tratamiento y demás sujetos alcanzados por el régimen legal.
Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa
orden judicial de allanamiento.
5)Requerir informaciones a terceros, pudiendo intimarles su
comparecencia ante la autoridad administrativa cuando ésta
lo considere conveniente o cuando aquéllas no sean
presentadas en tiempo y forma.
La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales podrá
solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo
de sus cometidos.
Cuando sea necesario para el debido cumplimiento de las
diligencias precedentes, requerirá orden judicial de
allanamiento".