Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 153

 Sustitúyese el literal C) del inciso tercero del artículo 17 de la Ley N°
18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente:

    "C)Se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesaria
       su comunicación por razones sanitarias, de emergencia o para la
       realización de estudios epidemiológicos, preservando la identidad 
       de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación 
       adecuados cuando ello sea pertinente".
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