Sustitúyese el literal C) del inciso tercero del artículo 17 de la Ley N°
18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente:
"C)Se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesaria
su comunicación por razones sanitarias, de emergencia o para la
realización de estudios epidemiológicos, preservando la identidad
de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación
adecuados cuando ello sea pertinente".