Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 152

 Modifícanse el inciso segundo del artículo 9°, el inciso segundo del
artículo 14, el inciso cuarto del artículo 15, el artículo 16, el inciso
primero del artículo 21 y el inciso primero del artículo 22, y los
artículos 28 y 35 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:

     "ARTICULO 9°. Inciso segundo.- El referido consentimiento prestado
     con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y
     desstacada, previa notificación al requerido de datos, de la
     información descrita en el artículo 13 de la presente ley".

     "ARTICULO 14. Inciso segundo.- Cuando se trate de datos de
     personas fallecidas, el ejercicio del derecho al cual refiere este
     artículo, corresponderá a cualesquiera de sus sucesores
     universales, cuyo carácter se acreditará debidamente".

     "ARTICULO 15. Inciso cuarto.- Procede la eliminación o supresión
     de datos personales en los siguientes casos:

       A)Perjuicios a los derechos e intereses legítimos de terceros.

       B)Notorio error.

       C)Contravención a lo establecido por una obligación legal".

     "ARTICULO 16. (Derecho a la impugnación de valoraciones
     personales).- Las personas tienen derecho a no verse sometidas
     a una decisión con efectos jurídicos que les afecte de manera
     significativa, que se base en un tratamiento automatizado de datos
     destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como
     su rendimiento laboral, crédito,fiabilidad, conducta, entre otros.

     El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones
     privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo 
     único fundamento sea un tratamiento de datos personales que
     ofrezca  una definición de sus características o personalidad.

     En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información
     del responsable de la base de datos tanto sobre los criterios de 
     valoración como sobre el programa utilizado en el tratamiento que
     sirvió para adoptar la decisión manifestada en el acto".

     "ARTICULO 21. Inciso primero.- (Datos relativos a bases de datos
     con fines de publicidad).- En la recopilación de domicilios,
     reparto de documentos, publicidad, prospección comercial, venta u     
     otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos   
     para establecer perfiles determinados con fines promocionales, 
     comerciales  o publicitarios; o permitan establecer hábitos de   
     consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público
     o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con
     su consentimiento".

     "ARTICULO 22. Inciso primero.- (Datos relativos a la actividad
     comercial o crediticia).- Queda expresamente autorizado el
     tratamiento de datos destinado a informar sobre la solvencia 
     patrimonial o crediticia, incluyendo aquellos relativos al
     cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter 
     comercial o  crediticia que permitan evaluar la concertación de    
     negocios en  general, la conducta comercial o la capacidad de pago
     del titular de los datos, en aquellos casos en que los mismos sean
     obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de     
     informaciones facilitadas por el acreedor o en las circunstancias     
     previstas en la presente ley. Para el caso de las personas
     jurídicas, además de las circunstancias previstas en la presente
     ley, se permite el tratamiento de toda información autorizada por
     la normativa vigente".

     "ARTICULO 28. (Creación, modificación o supresión).- Las personas
     físicas o jurídicas privadas que creen, modifiquen o supriman bases     
     de datos de carácter personal, deberán registrarse conforme lo     
     previsto en el artículo siguiente".

     "ARTICULO 35. (Potestades sancionatorias).- El órgano de control
     podrá aplicar las siguientes sanciones a los responsables de las     
     bases de datos, encargados de tratamiento de datos personales y
     demás  sujetos alcanzados por el régimen legal, en caso que se
     violen las  normas de la presente ley, las que se graduarán en     
     atención a la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción 
     cometida:

        1)Observación.

        2)Apercibimiento.

        3)Multa de hasta 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas).

        4)Suspensión de la base de datos respectiva por el plazo de cinco
          días.

        5)Clausura de la base de datos respectiva. A tal efecto se
          faculta a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de    
          Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del    
          Conocimiento a  promover ante los órganos jurisdiccionales
          competentes la clausura de las bases de datos que se
          comprobare que infringieren o transgredieren la presente ley.

     Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de
acuerdo a las formalidades legales. La clausura deberá decretarse dentro
de los tres días siguientes a aquél en que la hubiere solicitado la Unidad
Reguladora y Control de Datos Personales, la cual quedará habilitada a
disponerla por sí en caso que el Juez no se pronunciare dentro de dicho
término.

     En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura,
ésta deberá levantarse de inmediato por la Unidad Reguladora y Control de
Datos Personales.

     Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que
hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo.

     Para hacer cumplir dicha resolución, la Unidad Reguladora y Control
de Datos Personales podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

     La competencia de los Tribunales actuantes se determinará por las
normas de la Ley Orgánica de la Judicatura N° 15.750, de 24 de junio de
1985, sus modificativas y concordantes.

     Las resoluciones firmes de la Unidad Reguladora y Control de Datos
Personales que impongan sanciones pecuniarias, constituyen título
ejecutivo a sus efectos".
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